Compra de casas y apartamentos en Mallorca
Según la ley española, la compra de una propiedad es legalmente vinculante incluso sin certificación notarial. Sin embargo, en el registro de la propiedad se debe registrar el cambio de titularidad y para ello se debe protocolizar el contrato de compraventa. Todos los ciudadanos de la UE son tratados aquí de manera legal y equitativa.
Sin embargo, una vez que el comprador se ha decidido por su propiedad, deben aclararse algunas cuestiones, como
- Los documentos que el vendedor debe proporcionar
- Las pruebas del arquitecto
- Inspecciones del experto
- Los exámenes del asesor fiscal
- Los exámenes del abogado
- Auditoría financiera
Esto puede llevar varias semanas.
Los contratos privados se celebran con antelación para que ambas partes puedan documentar su compromiso con el compromiso de compra durante este tiempo:
- el contrato de reserva
- el contrato de opción
- contrato privado de compraventa
Con el contrato de reserva, el vendedor mantiene la propiedad libre por una pequeña cuota contra una cuota de reserva.
Con el contrato de opción, el vendedor y el comprador están obligados a cumplir el contrato de compra durante un período de tiempo más largo (hasta dos meses). Por regla general, se acuerda una cuota de opción del 10% del precio de compra. Si el comprador se retira de la compra, esta cuota de opción permanece con el vendedor. Si el vendedor vende la propiedad a otro comprador, la cuota de opción del comprador normalmente tiene que ser devuelta dos veces.
También puede celebrarse un contrato privado de compraventa, que debe ser sellado por un contrato notarial para su inscripción en el registro de la propiedad.
En el momento de la notarización, el notario extrae un extracto del registro de la propiedad actual y bloquea la propiedad para otros compradores durante 10 días.
El contrato de compraventa notarial contiene los datos personales de las partes, la descripción exacta de la propiedad, el precio de compra y las modalidades de pago y los gravámenes existentes. El notario verifica la identidad de las partes, si los datos de las mismas coinciden con los del registro de la propiedad. Se asegura de que el último recibo del impuesto sobre la comunidad local (Impuesto sobre Bienes Inmuebles -IBI) y, en el caso de la venta de una propiedad en una instalación comunitaria, un certificado del presidente y el administrador confirmando el pago de los gastos de la comunidad. En este día, todos los pagos se hacen normalmente entre el vendedor y el comprador, incluyendo el banco.
Tras la firma de la escritura notarial, el notario debe notificar la escritura a la oficina del registro de la propiedad en un plazo máximo de 24 horas.
La inscripción del nuevo propietario en la oficina del registro de la propiedad puede tener lugar después de que se haya pagado el impuesto sobre la transferencia de tierras en la oficina de impuestos.
Costos de adquisición y seguimiento
El comprador debe pagar una vez el impuesto sobre el valor añadido (IVA) o el impuesto de transferencia de bienes inmuebles (ITP) al comprar una propiedad.
Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
El 21% de IVA sólo se paga en la venta de terrenos y locales comerciales por una empresa.
Sólo se paga un 10% de impuesto sobre el valor añadido cuando se compra a un promotor inmobiliario (edificio nuevo). Todas las transferencias posteriores no están sujetas al IVA, sino al impuesto de transferencia de bienes inmuebles.
Todas las ventas de los propietarios privados (o los que no están sujetos al IVA) están sujetas al ITP (Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles) en las Islas Baleares.
- hasta 400.000 euros de precio de compra, el ITP se mantiene en el 8%.
- a partir de un precio de compra de más de 400.000 euros, la parte por encima de la cantidad se calcula progresivamente:
- entre 400.001 y 600.000 euros se calcula en un 9%.
- de 600.001 euros se calcula con 10%
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se aplica sobre el valor de los terrenos rurales y urbanos en función del valor catastral del municipio y suele oscilar entre el 0,3% y el 0,4% del valor catastral.
Impuesto sobre la renta
Si el propietario alquila su propiedad, siempre debe pagar el impuesto sobre la renta.
Si la propiedad se utiliza para fines propios pero no como residencia principal, el 2% o el 1,1% del valor catastral se grava como renta.
Además, el comprador tiene que pagar alrededor del 1 - 1,5% de gastos de notario y registro.